. Entre lo normativo y lo conceptual .
Entre lo normativo y lo conceptual

Constitución Política de Colombia

 “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Art 51 CPN.

Ley 1537 de 2012, en su Artículo 2° promulga que las entidades públicas del orden nacional y territorial deberán:

a) Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario,

b) Establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario,

c) Aportar bienes y/o recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario,

d) Adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario,

e) Promover la construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana, que busque salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y en particular de los más vulnerables y que procure preservar los derechos de los niños, estimulando el diseño y ejecución de proyectos que preserven su intimidad, su privacidad y el libre y sano desarrollo de su personalidad,

f) Promover la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en el desarrollo de proyectos de renovación urbana,

g) Promover mecanismos de generación de ingresos para la población beneficiada con el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. 

Plan de desarrollo Bogotá Humana 2012-2016

El Plan de Desarrollo tiene como objetivo mejorar todas las condiciones de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas, buscando la reducción de todas las formas de segregación social, cultural, económicas y espacial, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de sus derechos, a la vez que ofrece apoyo al desarrollo de una economía popular, acceso equitativo al disfrute de la ciudad y así mismo a disminuir la carga del gasto de los sectores más deprimidos y en función de promover de los derechos humanos. 

Otro eje fundamental de este Plan de Desarrollo es su mirada ambiental y eco sostenible, pues se construye frente a un ordenamiento alrededor del agua, protegiendo de esta forma la estructura ecológica de la ciudad, plantea un nuevo modelo de crecimiento de ciudad que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como forma del uso democrático del suelo, basándose en una solución sostenible para el medio ambiente e incluyente para los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital, siendo el principal objetivo del Plan, fortalecer lo público como principio del estado social de derecho, es decir, potencializará la participación de los ciudadanos y ciudadanas, no solo en la formulación de sus programas, sino al igual en la toma de decisiones.

Entonces, el objeto del Plan de Desarrollo, que fue descrito anteriormente, garantiza la transparencia y legitimidad de la acción pública y promueve el control social de la ciudadanía en un diálogo entre la población y la administración, en donde la gobernabilidad democrática local será el propósito de la apuesta descentralizadora, dando capacidad a las autoridades locales

“(….) La revitalización de la ciudad consiste en intervenir zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio y equipamientos públicos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, potenciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano(…)”  (Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Distrital, Art. 22)


Este contenido ha sido visto 1385 veces
>> INFORMACION INSTITUCIONAL

 

  • Acerca de la entidad
  • Normatividad
  • Políticas y programas

 

>> DIRECTORIO DE ENTIDADES
Del sector hábitat y distrital
Ver en el mapa de Bogota
METROVIVIENDA
Calle 52 No. 13 - 64 pisos 7,8 y 9

Tels: 359 9494, línea 195

Horario de atención al público:
Lun a Vie de 7:00 am a 4:30 pm

FacebookTwitterYou tube Gobierno en líneaRepública de ColombiaBogotá Positiva
.
 
Usted es el visitante No: 547438 | Última actualización 2013-06-18 15:42:27