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Para contribuir a la reducción de la escasez de suelo y atender la demanda habitacional entre la población de menores ingresos, la Administración Distrital reglamentó en el 2004 el Decreto 327, como un mecanismo orientado a canalizar de manera efectiva y ordenada la provisión de suelo para vivienda de interés social. Esta normatividad plantea una obligación que sujeta a los propietarios de suelo, constructores o promotores de vivienda dispuestos a desarrollar proyectos en suelo objeto de Tratamiento de Desarrollo, a destinar un porcentaje del área útil a vivienda de interés social.

Área

Porcentaje del área útil

Porcentajes de VIS*

Porcentaje de VIP**

Suelo de expansión norte

20%

15%

Suelo de expansión sur y occidental

50%

30%

Suelo urbano

20%

15%

* Vivienda de interés social

** Vivienda de interés prioritario

Los predios objeto de Tratamiento de Desarrollo son aquellos terrenos urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, y que son:

  • Predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos.
  • Predios sin desarrollar que se segreguen de predios con uso rotacional.
  • Predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el trámite de obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización.

La obligación de destinar el porcentaje descrito para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social debe cumplirse al interior del predio donde se va a desarrollar el proyecto, o en otros proyectos mediante unas modalidades específicas de traslado.

Modalidades de traslado:

  • A proyectos Metrovivienda mediante compra de suelo o compra de derechos fiduciarios.
  • A otros proyectos en la misma localidad donde se esté desarrollando el proyecto.

 

 

 
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